Transporte de Carga

Esta póliza cubre los bienes transportados, contra los riesgos que puedan afectarles y que se encuentran establecidos en la póliza, durante su traslado de un destino a otro ya sea que los mismos sean transportados por un medio terrestre, marítimo o aéreo.

Tipos de Pólizas

  • Pólizas Individuales: Cubre un solo viaje específico.
  • Pólizas Flotantes: Tiene una duración indefinida y se mantiene vigente mientras ambas partes estén de acuerdo.

Transporte Terrestres

Mediante este seguro, se cubren las mercancías transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre (camión, furgón, tren y demás medios terrestres), sobre daños tales como:

Coberturas Básicas

  • Incendio, rayo, auto-ignición y explosión
  • Colisión del vehículo con otro vehículo u objeto
  • Vuelco del vehículo transportador de los bienes descritos
  • Ventarrón, ciclón o tornado
  • Derrumbe de puentes o alcantarillas
  • Derrumbe de tierra, de piedras o de rocas
  • Inundación por el desbordamiento de ríos o quebradas.

Coberturas Adicionales

  • Endoso de robo por asalto o forzamiento: Cubre robo por asalto o forzamiento una vez iniciado el tránsito, y robo, hurto o pillaje que ocurra inmediatamente después de uno de los riesgos amparados bajo la póliza.
  • Endoso Extraterritorial: Fue diseñado para cubrir la necesidad de los transportistas mientras transitan por suelo Costarricense.
  • Cláusula de Refrigeración: Cubre el interés asegurado contra daño y/o deterioro por la descompostura del sistema de refrigeración del vehículo y/o contenedor, por un período de por lo menos, veinticuatro (24) horas consecutivas.

Transporte Marítimo y Aéreo

Bajo este seguro, se cubre el interés asegurado, mientras esté sometido a los riesgos de la navegación vía marítima y/o acuática, o durante el vuelo de la aeronave.

Coberturas que se pueden tomar para el tránsito Marítimo y Aéreo:

  • CLAUSULA A: Todo Riesgo (Cubre la mercancía asegurada, contra todos los riesgos de pérdida o daño al interés asegurado, más avería gruesa, exceptuando las excepciones normales).
  • CLAUSULA B: Libre de Avería Particular (Cubre la pérdida o daño a los bienes asegurados, atribuible razonablemente a: Incendio o explosión; que la embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre; volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre; colisión o contacto del buque; descarga de los bienes asegurados en un puerto de arribada, terremoto, erupción volcánica o rayo; sacrificio de avería general; echazón o barrida de olas; entrada de agua de mar, lago o río en el buque, contenedor, furgón o lugar de almacenaje; pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o mientras está siendo cargada por él o descargado del buque o embarcación).
  • CLAUSULA C: Pérdida total del embarque (Cubre incendio o explosión; que la embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre; volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre; colisión o contacto del buque; descarga de los bienes asegurados en un puerto de arribada, sacrificio de avería general; echazón o barrida de olas, avería general y ambos culpables de colisión).

Tarificación de Mercancías

Para los efectos de tarificación, se han dividido las mercancías en los siguientes grupos:

  • Seca en general
  • Electrónica y frágil
  • Perecedera y refrigerada
  • Destinos especiales (considera el trayecto o destino final por su vulnerabilidad)