Esta póliza cubre los bienes transportados, contra los riesgos que puedan afectarles y que se encuentran establecidos en la póliza, durante su traslado de un destino a otro ya sea que los mismos sean transportados por un medio terrestre, marítimo o aéreo.
Tipos de Pólizas
- Pólizas Individuales: Cubre un solo viaje específico.
- Pólizas Flotantes: Tiene una duración indefinida y se mantiene vigente mientras ambas partes estén de acuerdo.
Transporte Terrestres
Mediante este seguro, se cubren las mercancías transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre (camión, furgón, tren y demás medios terrestres), sobre daños tales como:
Coberturas Básicas
- Incendio, rayo, auto-ignición y explosión
- Colisión del vehículo con otro vehículo u objeto
- Vuelco del vehículo transportador de los bienes descritos
- Ventarrón, ciclón o tornado
- Derrumbe de puentes o alcantarillas
- Derrumbe de tierra, de piedras o de rocas
- Inundación por el desbordamiento de ríos o quebradas.
Coberturas Adicionales
- Endoso de robo por asalto o forzamiento: Cubre robo por asalto o forzamiento una vez iniciado el tránsito, y robo, hurto o pillaje que ocurra inmediatamente después de uno de los riesgos amparados bajo la póliza.
- Endoso Extraterritorial: Fue diseñado para cubrir la necesidad de los transportistas mientras transitan por suelo Costarricense.
- Cláusula de Refrigeración: Cubre el interés asegurado contra daño y/o deterioro por la descompostura del sistema de refrigeración del vehículo y/o contenedor, por un período de por lo menos, veinticuatro (24) horas consecutivas.
Transporte Marítimo y Aéreo
Bajo este seguro, se cubre el interés asegurado, mientras esté sometido a los riesgos de la navegación vía marítima y/o acuática, o durante el vuelo de la aeronave.
Coberturas que se pueden tomar para el tránsito Marítimo y Aéreo:
- CLAUSULA A: Todo Riesgo (Cubre la mercancía asegurada, contra todos los riesgos de pérdida o daño al interés asegurado, más avería gruesa, exceptuando las excepciones normales).
- CLAUSULA B: Libre de Avería Particular (Cubre la pérdida o daño a los bienes asegurados, atribuible razonablemente a: Incendio o explosión; que la embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre; volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre; colisión o contacto del buque; descarga de los bienes asegurados en un puerto de arribada, terremoto, erupción volcánica o rayo; sacrificio de avería general; echazón o barrida de olas; entrada de agua de mar, lago o río en el buque, contenedor, furgón o lugar de almacenaje; pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o mientras está siendo cargada por él o descargado del buque o embarcación).
- CLAUSULA C: Pérdida total del embarque (Cubre incendio o explosión; que la embarcación vare, encalle, se hunda o zozobre; volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre; colisión o contacto del buque; descarga de los bienes asegurados en un puerto de arribada, sacrificio de avería general; echazón o barrida de olas, avería general y ambos culpables de colisión).
Tarificación de Mercancías
Para los efectos de tarificación, se han dividido las mercancías en los siguientes grupos:
- Seca en general
- Electrónica y frágil
- Perecedera y refrigerada
- Destinos especiales (considera el trayecto o destino final por su vulnerabilidad)